Los beneficios de la seguridad social en Pensiones

Guía completa

La seguridad social en Colombia es un sistema que tiene como objetivo proteger a los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, accidente, discapacidad, vejez y muerte. A través de los años, este sistema se ha ido fortaleciendo y ampliando para brindar una mayor protección a los trabajadores y sus familias.

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En este artículo, te presentamos una guía completa sobre los beneficios de la seguridad social en Colombia, para que puedas conocer tus derechos.

Pensión

de vejez

La pensión de vejez es uno de los beneficios más conocidos de la seguridad social en Colombia.

Se trata de un pago mensual que se otorga a los trabajadores que han cumplido con los requisitos
contemplados para cada uno de los regimenes del sistema de seguridad social en pensiones.

Es así como en el régimen de prima media con prestación definida administrado hoy por COLPENSIONES
para acceder a esta pensión se requiere tener al menos 62 años de edad si eres hombre y 57 años si
eres mujer, y haber cotizado al sistema durante un mínimo de 1.300 semanas.

En tanto que:
  • En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por lo fondos privados, el requisito esencial para el reconocimiento de esta pensión es que el afiliado posea en su
    cuenta de ahorro individual un capital que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, es decir, que aquí no se tiene en cuenta el número de semanas cotizadas ni la edad sin importar la edad.
  • No obstante, si el afiliado tiene al menos 1150 semanas de cotización y le falta el capital necesario para financiar con la cuenta de ahorro individual la pensión de vejez puede acceder a la garantía de pensión mínima.

En Colombia

Existen pensiones de vejez reconocidas cuando se reúnen condiciones especiales encontrando así la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, la pensión de vejez por invalidez, la pensión de vejez por hijo invalido.

Pensión

de invalidez

La pensión de invalidez es otro de los beneficios importantes de la seguridad social en Colombia. Se trata de un pago mensual que se otorga a los trabajadores que han cotizado al sistema durante un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración del siniestro (enfermedad o accidente) y han perdido al menos el 50% de la capacidad laboral.

Hay situaciones en las que la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral no coincide con la incapacidad para continuar laborando por presentarse esta de manera progresiva.

Por ello la fecha de estructuración de la PCL debe sustentarse en el análisis integral de la historia clínica y ocupacional, los exámenes clínicos y de las ayudas diagnósticas que se requieran a fin de garantizar el acceso a la
pensión de invalidez y no vulnerar los derechos laborales de las personas con una condición especial de salud.

El estado de invalidez es determinado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las entidades promotoras de salud (EPS), las administradoras de riesgos laborales y las Juntas de Calificación de Invalidez con base en el manual único para calificación de invalidez expedido por el Gobierno.

Pensión

de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes es un beneficio que se establece a favor de los familiares del pensionado o de los beneficiarios del causante contemplados en la Ley. Para acceder al derecho a esta pensión el causante debe acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la muerte.

  • Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se encuentran numerados de manera taxativa en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1.993 modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2.003, no obstante, no se puede desconocer que jurisprudencialmente y ante las nuevas realidades sociales se ha llevado a reconocer un concepto amplio de la familia y su protección sin lugar a discriminación en razón de su conformación, en armonía con la garantía de la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su faceta de la libre opción sexual.cuenta de ahorro individual un capital que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, es decir, que aquí no se tiene en cuenta el número de semanas cotizadas ni la edad sin importar la edad.
  • Encontrando así a manera de ejemplo el beneficio de la pensión de sobrevivientes a favor de las parejas del mismo sexo con vínculo de comunidad de vida o la pensión de sobrevivientes a favor de los hijos de crianza, nietos, hijos adoptivos que dependan económicamente del afiliado o pensionado.
  • En el Régimen de horro Individual ante la ausencia de beneficiarios en caso de muerte del afiliado los saldos de la cuenta de ahorro individual hacen parte de la masa sucesoral del causante.
  • La falta de requisitos legales para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y muerte da lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de las mismas o a la devolución de saldos según se trate de un afiliado a Colpensiones o al RAIS.

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